Soy propietario de un departamento cuyos gastos comunes son muy altos pues se agrega un ítem para “fondo común de reserva” y otro por “seguro de incendio”.
¿Son procedentes estos cobros, y quién los administra y responde de que sea correctamente usados?
Según el artículo 7 de la Ley de Copropiedad, en la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a las reparaciones de los bienes de dominio común o a los gastos comunes urgentes o imprevistos.
Este fondo se formará o incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios.
Respecto del seguro de incendio, el artículo 36 de la Ley de Copropiedad establece la obligatoriedad de dicho seguro tanto para las unidades del condominio como para los bienes de dominio común, formulándose el cobro de la prima conjuntauymente con el cobro de los gastos comunes.
Administra estos fondos el Comité de Administración, que puede delegarla en el administrador del condominio. La responsabilidad de su correcto uso recae en quien tiene la administración de dichos fondos, el que deberá dar cuenta de su mandato en la asamblea de copropietarios.
Responde: Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor de propiedades, ex presidente de ACOP.